Articulo 23 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 23 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 23. Principios.

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1. Los órganos de contratación darán a todos los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia.

2. Sin perjuicio de las disposiciones relativas a las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos 25, 26 y 35 de esta Ley, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por los candidatos o licitadores que estos hayan designado como confidencial y, en particular, la información referente a los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.

3. El órgano de contratación podrá imponer a los candidatos y licitadores el cumplimiento de los requisitos que sean precisos para proteger la información clasificada que comunique a lo largo del procedimiento de licitación y adjudicación. También podrá solicitar que garanticen el cumplimiento de dichos requisitos por parte de sus subcontratistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011