Articulo 23 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE
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»Artículo 23. Sanciones
Vigente
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2008 en vigor desde 11-06-2008