Articulo 23 Contratos de ...2008/48/CE

Articulo 23 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

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Artículo 23. Cambios del tipo deudor

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1. Cuando los prestamistas estén autorizados a modificar el tipo deudor de contratos de crédito vigentes, los Estados miembros exigirán que el prestamista informe al consumidor de cualquier modificación del tipo deudor en papel o en otro soporte duradero especificado en el contrato de crédito, con la suficiente antelación antes de que la modificación entre en vigor.

La información mencionada en el párrafo primero incluirá el importe de los pagos que deben hacerse tras la entrada en vigor del nuevo tipo deudor, y, cuando cambie el número o la periodicidad de los pagos, los correspondientes detalles.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la información a que se refiere dicho apartado podrá proporcionarse al consumidor periódicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) las partes han acordado en el contrato de crédito proporcionar dicha información de forma periódica;

b) el cambio del tipo deudor se debe a un cambio de un tipo de referencia;

c) el nuevo tipo de referencia se hace público en tiempo oportuno por los medios adecuados;

d) la información relativa al nuevo tipo de referencia también está disponible:

i) en los locales del prestamista,

ii) cuando el acreedor disponga de un sitio web, en dicho sitio web, y

iii) cuando el acreedor disponga de una aplicación móvil, a través de dicha aplicación móvil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023