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Articulo 23 Contratación pública socialmente responsable

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Artículo 23. Procedimiento de asociación para la innovación.

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El procedimiento de asociación para la innovación se utilizará en los términos que establezca la legislación básica de contratos del Estado en aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores para su posterior adquisición por la Administración, cuando las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019