Articulo 23 contra la Vio...e La Rioja

Articulo 23 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 23. Medidas en el ámbito de la publicidad.

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1. En los medios de comunicación social que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se evitará la realización y difusión de contenidos y anuncios publicitarios que mediante su tratamiento o puesta en escena justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres, o en los que se contengan, expresa o tácitamente, mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres, de acuerdo con lo previsto en la regulación básica estatal.

2. El Gobierno de La Rioja podrá ejercer ante los tribunales la acción de cesación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria o discriminatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la legislación básica estatal.

3. El Gobierno de La Rioja impulsará acciones de publicidad específicas para la prevención y erradicación de la violencia de género. Asimismo, realizará de forma continuada, además de las que se efectúen en fechas conmemorativas, campañas contra la violencia de género, incorporando mensajes destinados a la sensibilización de la ciudadanía contra los diferentes tipos de violencia, así como a su prevención, el deber de la denuncia, el rechazo social, los mecanismos de salida de la situación de violencia y de superación de esta. Adicionalmente, se realizarán campañas específicas contra la violencia de género en fechas conmemorativas, entre otras: 6 de febrero, Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina; 23 de septiembre, Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas; y 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.