Articulo 23 Consultas pop... ciudadana

Articulo 23 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 23. Modalidades de votación

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1. Se puede participar en las consultas no referendarias mediante votación presencial ordinaria o anticipada.

2. Además de la modalidad a que se refiere el apartado 1, también se puede participar en las consultas no referendarias por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)