Articulo 23 Consejo Valen... Sociales

Articulo 23 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 23. Funciones de los consejos locales y zonales

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1. Serán funciones de los consejos locales y zonales (en adelante, consejos), entre otras, las siguientes:

a) Participar en la elaboración de informes anuales sobre la situación de las necesidades sociales y de los servicios sociales en la localidad o zona de que se trate, y hacer difusión del mismo por los medios telemáticos y otros que se considere adecuados.

b) Hacer el seguimiento y la evaluación de los procesos y de los resultados desarrollados en materia de servicios sociales.

c) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del consejo.

d) Crear las mesas de trabajo para debatir temas concretos del ámbito de los servicios sociales, si así se considera necesario u oportuno.

e) Coordinar y supervisar las mesas de trabajo que eventualmente se creen en el marco del consejo.

f) Emitir informes que le sean encomendados por el Ayuntamiento de la localidad, en el caso de Consejos Locales, o por cualquier ayuntamiento de la Zona, en el caso de Consejos Zonales, sobre materias de competencia municipal en el ámbito de los servicios sociales.

g) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios sociales municipales, zonales y autonómicos.

h) Favorecer la coordinación entre las instituciones y actores que actúan en el ámbito de los servicios sociales.

i) Promover la participación comunitaria, en la localidad o en los municipios de la zona, fomentando el asociacionismo.

j) Ser informados sobre la gestión de los Servicios Sociales de la localidad o de los municipios integrantes de su Zona.

k) Promover fórmulas que permitan la mayor información ciudadana y fomentar actuaciones de sensibilización ciudadana en materia de servicios sociales.

l) Desarrollar jornadas formativas, talleres o actividades en materias de participación y servicios sociales.

m) Estimular, guiar, orientar en la creación de tejido social en materia de organizaciones sin ánimo de lucro u organizaciones sociales, especialmente en entornos locales.

n) Otras que las administraciones competentes les puedan encomendar.

2. Para garantizar la comunicación, coordinación, sinergia e integración de los diferentes consejos locales y zonales con el CVIDS, aquellos deberán incluir entre sus funciones las siguientes:

a) Proponer actuaciones al CVIDS e implantar los programas o iniciativas de carácter institucional que este promueva.

b) Canalizar las propuestas y sugerencias de la iniciativa social o de las diferentes Administraciones Públicas que contribuyen a una mayor calidad y aportación de bienestar en el ámbito de los servicios sociales.

c) Favorecer la coordinación interinstitucional en cuanto a la implantación de políticas orientadas a los servicios sociales.

d) Informar periódicamente al Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales de sus deliberaciones, decisiones y memorias, trasladándole a este sus actas, así como de la creación, modificación o supresión de los diferentes consejos locales o zonales de inclusión y derechos sociales.

3. En los municipios de menos de 5.000 habitantes se podrán incorporar las funciones de los consejos de participación local de inclusión y derechos sociales a los consejos de participación ya constituidos.

4. De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 3/2019, los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal, pasarán a constituirse como comisiones permanentes de seguimiento de la renta valenciana de inclusión y del Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social, en su ámbito local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, con el fin de favorecer el seguimiento de su implementación y gestión, así como la sensibilización, coordinación, análisis y propuestas de mejora de aplicación de la ley mencionada.