Articulo 23 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 23. De la adscripción de otro personal.
Vigente
El resto de plazas del personal serán cubiertas por funcionarios de la Administración de la Comunidad, de acuerdo con la plantilla que el Consejo Consultivo proponga a la Xunta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995