Articulo 23 Consejo Consu...-Derogada-

Articulo 23 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 23. De la adscripción de otro personal.

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El resto de plazas del personal serán cubiertas por funcionarios de la Administración de la Comunidad, de acuerdo con la plantilla que el Consejo Consultivo proponga a la Xunta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995