Articulo 23 Consejo Consu...de Galicia

Articulo 23 Consejo Consultivo de Galicia

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Artículo 23. Adopción de acuerdos

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1. En las reuniones del Consejo Consultivo se requerirá, para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, la presencia de la persona titular de la Presidencia o de quien legalmente la sustituya, la de un número de consejeras o consejeros que, con la Presidencia, constituyan mayoría absoluta y la de la persona funcionaria designada para desempeñar las funciones de Secretaría del Pleno y de las Secciones o de quien la sustituya.

2. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de las consejeras o consejeros asistentes, debe hacerse constar en los mismos si se adoptan por mayoría o por unanimidad y ninguno de los miembros con derecho a voto puede abstenerse en las votaciones, salvo que concurran causas legales de abstención.

3. En el caso de discrepancias con el acuerdo adoptado, las consejeras o consejeros discrepantes podrán formular por escrito, en el plazo que reglamentariamente se determine, su voto particular razonado, que se adjuntará al acuerdo.

4. Los miembros natos del Consejo Consultivo actuarán en el Pleno con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución y adopción de acuerdos.

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