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Articulo 23 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 23. Del personal al servicio del Consejo.

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El Consejo Consultivo contará con los Letrados y el personal de administración y servicios que se determine en la relación de puestos de trabajo, que será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Consultivo.

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  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002