Articulo 23 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 23. Del personal al servicio del Consejo.
Vigente
El Consejo Consultivo contará con los Letrados y el personal de administración y servicios que se determine en la relación de puestos de trabajo, que será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Consultivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002