Articulo 23 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 23.-Plazos para la emisión de dictámenes y publicidad de su actividad.

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1. El Consejo Consultivo emitirá sus dictámenes en el plazo de treinta días, a contar desde el momento de la recepción de la solicitud en el Registro del Consejo Consultivo.

2. Cuando en la solicitud de consulta se hiciese constar motivadamente la urgencia del dictamen, el plazo será de quince días.

3. El Presidente del Consejo Consultivo, en los asuntos de especial complejidad, podrá ampliar el plazo para emitir dictamen en un máximo de quince días.

4. El Consejo Consultivo dará publicidad a los dictámenes emitidos y a su memoria anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009