Articulo 23 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 23 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 23.

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Las deliberaciones y acuerdos precisarán para su validez la presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, de un número de miembros que con el anterior constituyan la mayoría absoluta y la del Secretario General o quien ejerza sus funciones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.

Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular, dentro del plazo que reglamentariamente se determine, voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005