Articulo 23 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
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»Artículo 23. Régimen sancionador.
Vigente
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 07-04-2019