Articulo 23 Comunicaciones comerciales de las actividades de juego
Artículo 23. Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información.
1. (Anulado)
2. A los efectos de facilitar el funcionamiento de los mecanismos de control parental, a las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información se les incorporará un identificador que habilite su categorización relativa a juegos de azar.
3. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información no se superpondrán al contenido principal de la página o aplicación, bloqueando la mayor parte de dicho contenido, sin que exista una acción previa de la persona, con excepción de aquellas que se desarrollen exclusivamente en el propio portal del operador. En todo caso, las comunicaciones comerciales nunca bloquearán la navegación y deberán poder ser cerradas o detener su ejecución con facilidad.
4. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no podrán ser emplazadas en páginas web o aplicaciones que, a su vez, promocionen actividades de juego de entidades sin título habilitante en España, presentándolas como orientadas a residentes en España, ni en páginas web o aplicaciones cuyo contenido infrinja la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.
(NOTA: La declaración de nulidad del apdo. 1 por Sentencia del TS de 2 de abril de 2024 se reitera en Sentencia del TS de 4 de abril de 2024)
- Modificación realizada (23 (apdo. 1, se anula)) por Sentencia de 4 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
(BOE de 31-05-2024) en vigor desde 31-05-2024 - Artículo modificado por Sentencia de 2 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
(BOE de 25-05-2024) en vigor desde 25-05-2024