Articulo 23 Completa el R...iquidación

Articulo 23 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 23. Aplicación de la liquidación parcial

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1. Cuando el último día hábil del período de prórroga contemplado en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 909/2014 algunos de los instrumentos financieros pertinentes se encuentren disponibles para su entrega al participante destinatario, los miembros compensadores destinatarios e incumplidores, los miembros del centro de negociación destinatarios e incumplidores o las partes en la negociación destinatarias e incumplidoras, según proceda, liquidarán parcialmente la instrucción inicial de liquidación a menos que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento.

2. El párrafo primero no se aplicará en caso de retención de la instrucción de liquidación de conformidad con el artículo 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022