Articulo 23 Completa el r...s de vuelo

Articulo 23 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo

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Artículo 23. Interacción entre los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo.

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Cuando un cambio de espacio aéreo incluya el diseño de un nuevo procedimiento civil de vuelo o su modificación, o viceversa:

1. Si el solicitante de ambas propuestas es el mismo, las dos solicitudes deberán llevarse a cabo simultáneamente por dicho solicitante. La información a presentar en este caso podrá estar refundida, en la medida que sea posible y cumpla con lo requerido.

2. En el supuesto anterior, si ambas propuestas requiriesen de evaluación ambiental, se solicitará el inicio de una única evaluación de impacto ambiental, siendo el proyecto principal objeto de la evaluación ambiental el diseño de la nueva maniobra dentro del cual se incluirá el cambio de espacio aéreo.

3. Si el solicitante del proyecto de establecimiento o modificación del procedimiento civil de vuelo es distinto al solicitante del cambio de espacio aéreo, las dos solicitudes se llevarán a cabo en paralelo, siguiendo cada solicitante el proceso que le corresponda. Sin embargo, antes de solicitar la aprobación ante el órgano competente, ambos solicitantes deberán coordinarse y verificar si las propuestas son compatibles entre sí.

4. En cualquiera de los casos contemplados en los apartados 1 y 3, la aprobación del proyecto de establecimiento o modificación del procedimiento civil de vuelo quedará condicionada a la aprobación del cambio de espacio aéreo por CIDETMA.