Articulo 23 Comercio de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Contenido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Vigente
1. El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo recogerá la valoración de los criterios establecidos en el artículo 25 de la presente Ley Foral.
2. El estudio de viabilidad económica de la actuación contemplado en el artículo 43.3.a) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se entenderá referido a la actuación de urbanización y en ningún caso a la viabilidad económica del gran establecimiento comercial.
Modificaciones
- Modificación realizada (23) por LEY FORAL 6/2010, de 6 de abril, de modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BON de 14-04-2010) en vigor desde 15-04-2010 - Artículo modificado porcentajes máximos establecidos en la normativa básica estatal" se declara inconstitucional y nulo) por Pleno. Sentencia 157/2004, de 23 de septiembre de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 5343-2001. Promovido por el Presidente del Gobierno en relacion con diversos preceptos de la Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio de Navarra. Competencias sobre comercio interior, ordenacion general de la economia, defensa de la competencia, del consumidor y legislacion mercantil: grandes establecimientos comerciales; ventas especiales; reincidencia de infracciones ( STC 124/2003) ; supletoriedad de la legislacion estatal. Nulidad parcial de preceptos autonomicos. Voto particular.
(BOE de 22-10-2004) en vigor desde 23-09-2004