Articulo 23 Comercio interior de Galicia

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Artículo 23. Clases de establecimientos comerciales.

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1. Los establecimientos comerciales podrán tener carácter individual o colectivo.

2. Son establecimientos comerciales de carácter colectivo los integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales o de puntos de venta diferenciados, ubicados en uno o varios edificios, comunicados o no, que se hayan proyectado de modo conjunto con independencia de que las respectivas actividades comerciales se desarrollen de forma empresarialmente independiente, en los que concurran tres de los elementos siguientes:

  1. Acceso común desde la vía pública, de uso exclusivo o preferente de los clientes.

  2. Áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos para uso preferente de los clientes y que no prohíban la circulación peatonal entre ellos.

  3. Servicios comunes para los comerciantes o la clientela, como la gestión común de ciertos elementos de su explotación; concretamente, la creación de servicios colectivos o la celebración de actividades o campañas de comunicación, promoción y de publicidad comercial conjunta.

  4. Denominación o imagen común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011