Articulo 23 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 23. Período de reflexión.
Vigente
En la venta de productos a domicilio, el vendedor está obligado a poner en conocimiento del consumidor, por escrito, el derecho que le asiste a disponer de un período de reflexión no inferior a siete días, durante el que puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993