Articulo 23 Comercio de I Balears
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Artículo 23. Procedimiento de declaración de zona de gran afluencia turística

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1. Los ayuntamientos, por medio de un acuerdo motivado adoptado por el Pleno, pueden presentar sus propuestas al órgano competente en materia de comercio. Las solicitudes deben incluir:

a) Certificado del secretario o la secretaria del ayuntamiento que recoja la aprobación del Pleno por el que se acuerda instar la determinación de zona de gran afluencia turística. El acuerdo tiene que incluir la exposición motivada de la propuesta, las razones que la fundamentan y la delimitación territorial y temporal de la zona o las zonas municipales a que se refiere.

b) Memoria descriptiva de la propuesta que debe contener la explicación de las razones que la fundamentan y tiene que especificar la extensión territorial a que se refiere -con los nombres de las calles que la delimitan- y los periodos del año para los cuales se solicita la aplicación del régimen de libertad de horarios. La propuesta debe incluir la justificación de las áreas que quedan excluidas, con indicación del número de comercios afectados, y otros documentos e información que se considere relevante.

c) Planos en los que se puedan identificar las calles y los viales que delimitan la zona o las zonas propuestas.

2. Una vez recibida la solicitud y admitido a trámite el expediente, el órgano competente en materia de comercio puede solicitar la documentación adicional que considere apropiada para la resolución del expediente.

3. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en la consejería competente en materia de comercio, sin que se haya dictado y notificado la resolución, la propuesta se entenderá estimada.