Articulo 23 Comercio de Cantabria
Articulo 23 Comercio de Cantabria

Articulo 23 Comercio de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Temporada de rebajas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales. La primera se iniciará a principios de cada año y la segunda en torno al período estival.

2. La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante y dentro de las fechas concretas que fijará, anualmente, la Consejería competente en materia de comercio.

3. En ningún caso, la fecha de inicio de un período de rebajas podrá coincidir con un domingo o festivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002