Articulo 23 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal
Artículo 23. Medidas provisionales
Los Estados miembros dispondrán lo necesario para que sus autoridades competentes puedan adoptar medidas provisionales inmediatas, incluida la incautación de las materias primas pertinentes y productos pertinentes, o la suspensión de la introducción en el mercado, comercialización o exportación de las materias primas pertinentes y productos pertinentes, cuando se hayan detectado posibles incumplimientos del presente Reglamento sobre la base de cualquiera de los factores siguientes:
a) el análisis de las pruebas u otra información pertinente, incluida la información intercambiada con arreglo al artículo 21 o a preocupaciones justificadas presentadas con arreglo al artículo 31;
b) los controles a que se refieren los artículos 18 y 19;
c) la detección de riesgos en el sistema de información a que se refiere el artículo 33.
Cuando sea necesario, los Estados miembros informarán de inmediato de dichas medidas a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.