Articulo 23 Código de accesibilidad

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Artículo 23. Elementos de comunicación

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23.1 Los espacios urbanos de uso público, así como las calles y fincas de las vías públicas, han de disponer de letreros identificativos de su nombre y número. Los caracteres y pictogramas de estos letreros se deben diseñar siguiendo los criterios especificados en el apartado 20 del anexo 5a.

23.2 Los letreros informativos de itinerarios y localizaciones, dirigidos a orientar y direccionar a las personas en los diferentes entornos, se han de diseñar para que puedan ser fácilmente interpretados por todo el mundo, con información básica, adaptada a Lectura Fácil, de acuerdo con las pautas que se establecen en la norma UNE 153101, que sea concreta y con símbolos sencillos, que evite el exceso de elementos informativos, que incluya formatos que abarquen las necesidades de todas las personas y que prevea que el sistema de información esté coordinado y sea unificado cuando menos en cada área o cierre diferenciado.

23.3 Las playas, ferias o recintos feriales y otros espacios abiertos donde se prevea la necesidad de difundir comunicados de alerta o informativos deben disponer de sistemas de megafonía con señales acústicas claramente audibles, sin tener un sonido estridente. Adicionalmente, deben complementarse con sistemas visuales mediante mensaje escrito, gráfico, en lengua de signos catalana, luminoso o simbólico, que permita a las personas sordas percibir la información relevante. Los sistemas visuales pueden utilizar aplicaciones móviles para difundir las notificaciones siempre que se trate de aplicaciones gratuitas, tengan un uso mayoritario entre el colectivo de personas sordas y se informe adecuadamente de este servicio a los espacios donde se ofrezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024