Articulo 23 Cine

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Artículo 23. Ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada.

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1. Se podrán establecer medidas que apoyen proyectos que, pertenecientes al campo teórico o de la edición, entre otros, sean susceptibles de enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural, así como a aquellos proyectos que apoyen programas específicos de formación no reglada para profesionales, incluyendo personal creativo y técnico, o públicos.

2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se tomará en consideración:

a) La contribución del proyecto al conocimiento y la difusión de la cultura cinematográfica.

b) El ámbito teórico específico en que se desarrolla el proyecto.

c) La trayectoria profesional de la persona física, empresa o entidad que lo presenta.

d) La viabilidad del proyecto desde el punto de vista económico.

e) Su capacidad para alcanzar a amplios sectores profesionales o del público

3. La ayuda a proyectos culturales no podrá superar el 60 por 100 del importe de su presupuesto, ni el importe máximo que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007