Articulo 23 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
Artículo 23. Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears
1. Se crea el Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears con objeto de inscribir los elementos personales y materiales que forman parte del ECTIB que se determinan en el artículo 5 de esta ley. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público. Su ordenación y funcionamiento se establecerán reglamentariamente por parte de las consejerías competentes, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
2. Las finalidades del Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears son las siguientes:
a) Proporcionar información actualizada sobre los agentes que forman parte del ECTIB y de su actividad.
b) Facilitar la gestión de la actividad científica e innovadora en el ámbito de las Illes Balears.
c) Obtener estadísticas de la actividad científica e innovadora de las Illes Balears.