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Articulo 23 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

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Artículo 23. Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears

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1. Se crea el Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears con objeto de inscribir los elementos personales y materiales que forman parte del ECTIB que se determinan en el artículo 5 de esta ley. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público. Su ordenación y funcionamiento se establecerán reglamentariamente por parte de las consejerías competentes, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

2. Las finalidades del Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears son las siguientes:

a) Proporcionar información actualizada sobre los agentes que forman parte del ECTIB y de su actividad.

b) Facilitar la gestión de la actividad científica e innovadora en el ámbito de las Illes Balears.

c) Obtener estadísticas de la actividad científica e innovadora de las Illes Balears.