Articulo 23 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 23. De los refugios de fauna.

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1. La Consejería competente podrá declarar refugios de fauna aquellas áreas naturales que, cuando por razones biológicas, ecológicas, científicas, educativas o de otra índole, sean de interés para la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.

2. El expediente para instar dicha declaración se podrá iniciar a instancia del propietario de los terrenos, de instituciones científicas, asociaciones para la conservación de la naturaleza o deportivas, siempre con autorización del propietario, de los titulares cinegéticos, o de oficio por la Consejería competente, acompañada aquélla de la correspondiente memoria justificativa de su conveniencia y finalidad.

3. En los refugios de fauna estará prohibido el ejercicio de la caza con carácter permanente. No obstante, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción del número poblacional de determinadas especies de la fauna silvestre, la Consejería competente podrá conceder la oportuna autorización fijando las condiciones aplicables.

4. Podrán crearse refugios de fauna enclavados en cualquier terreno cinegético de los contemplados en la presente Ley.

5. La señalización del refugio de fauna, en la forma y condiciones que por resolución administrativa del órgano competente se dicte al respecto, correrá a cargo del promotor del mismo.

6. La creación de refugios de fauna queda exenta de cualquier tipo de tasa o exacción derivada de la actividad cinegética, debiéndose renovar anualmente la autorización administrativa o matrícula.

7. La Consejería competente en los refugios declarados de oficio, podrá suscribir convenios de colaboración para la aplicación y desarrollo de planes de carácter científico con aquellas entidades, instituciones o asociaciones, públicas o privadas, que en sus estatutos contemplen objetivos acordes con la finalidad de aquéllos.

8. Estos refugios estarán sujetos por su gestor a presentar anualmente un informe o memoria técnica y sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004