Articulo 23 Caza de Navarra

Articulo 23 Caza de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Zonas de seguridad en los cotos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El ejercicio de la caza con armas está prohibido en las zonas de seguridad de los cotos.

2. Son zonas de seguridad dentro del coto aquellas en las que deben adoptarse medidas preventivas especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, y en todo caso:

a) Las carreteras, vías y caminos públicos, cañadas y vías pecuarias.

b) Las vías férreas.

c) Los ríos, sus cauces y márgenes.

d) Los núcleos urbanos y rurales.

e) Las zonas habitadas.

f) Cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como tal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005