Articulo 23 Caza de Galicia

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Artículo 23. Tecores de carácter individual

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1. Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de derechos cinegéticos de una superficie continua mínima de 2.000 hectáreas podrán solicitar la declaración de la misma como tecor de carácter individual.

2. Deberá acreditarse documentalmente la titularidad y cesión de derechos cinegéticos sobre la totalidad del terreno, especificando que se ceden para un tecor de carácter individual.

3. En la constitución de los tecores de carácter individual habrán de realizarse los trámites previstos en el artículo 15, no siendo de aplicación la presunción de cesión de titularidad cinegética establecida en los artículos 21.2 y 22.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014