Articulo 23 Caza de Canarias

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Artículo 23. -La orden regional de caza.

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1. Con el fin de realizar un adecuado aprovechamiento de las especies cinegéticas, la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo Regional de Caza y los cabildos insulares, aprobará la orden regional de caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

2. La publicación anual de la orden regional de caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio.

3. En la orden regional de caza se hará mención expresa de los días y períodos hábiles de caza según las distintas especies, modalidades, cuantías y limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, así como las medidas preventivas para su control en los terrenos cinegéticos y en las zonas de régimen cinegético especial.