Articulo 23 Caza de C Valenciana

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Artículo 23. Suspensión de los aprovechamientos.

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La Conselleria competente en materia de caza declarará como zonas suspendidas de aprovechamiento cinegético:

  1. Aquellas zonas en las que los conflictos sobre la titularidad cinegética puedan producir alteraciones de orden público.

  2. Las zonas en que por urgentes razones de orden biológico y atendiendo a lo que reglamentariamente se determine, sea preciso para proteger la fauna. Su vigencia se revisará anualmente.

  3. Los cotos de caza cuyo titular haya sido sancionado por resolución administrativa o sentencia judicial firme que así lo implique.

  4. Los cotos de caza cuyo titular no haya cumplido los requisitos establecidos en la renovación de la matrícula en los plazos fijados por la Conselleria competente en materia de caza. Transcurridos seis meses de la declaración de suspensión por este motivo sin haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a la anulación del acotado.

  5. Los cotos de caza, mientras no tengan aprobado el proyecto de ordenación o plan técnico de aprovechamiento cinegético.

  6. Las zonas de caza controlada englobadas en cotos que hayan perdido tal condición o con aprovechamientos suspendidos.

  7. Las zonas de caza controlada adjudicadas a sociedades de cazadores que incumplan sus obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004