Articulo 23 Caza de C La Mancha

Articulo 23 Caza de C. La Mancha

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Artículo 23. Suspensión o limitación del uso de medios y modalidades de caza.

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Cuando por razones de interés social, de seguridad pública o de índole ambiental, biológica o técnica sea preciso adoptar medidas excepcionales en relación con la actividad cinegética, la Consejería podrá suspender de forma justificada la actividad cinegética o limitar el uso de medios, métodos, artes o modalidades de caza de lícito empleo. La suspensión o limitación puede afectar también a la utilización de perros y otros animales utilizados para el ejercicio de la caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015