Articulo 23 Caza de C. León -Derogada-
Artículo 23. Cotos federativos de caza.
1. Tendrán la consideración de cotos federativos de caza los que, constituidos con idénticos requisitos a los establecidos para los cotos privados de caza, sea de titularidad federativa.
2. Su régimen de funcionamiento será similar al de los cotos privados, si bien vendrán obligados a establecer una zona de reserva, de superficie continua y con una permanencia mínima de dos años, excluida del aprovechamiento cinegético, al menos sobre el 15 % de la superficie del coto. Dichas zonas de reserva deberán señalizarse conforme a lo que reglamentariamente se determine.
3. La tasa de matriculación anual será reducida al 50 % de la establecida para un coto privado de características similares.
4. Idéntico tratamiento tendrán aquellos cotos privados de caza que estén arrendados por las Federaciones.
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996