Articulo 23 Caza de C León -Derogada-

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Artículo 23. Cotos federativos de caza.

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1. Tendrán la consideración de cotos federativos de caza los que, constituidos con idénticos requisitos a los establecidos para los cotos privados de caza, sea de titularidad federativa.

2. Su régimen de funcionamiento será similar al de los cotos privados, si bien vendrán obligados a establecer una zona de reserva, de superficie continua y con una permanencia mínima de dos años, excluida del aprovechamiento cinegético, al menos sobre el 15 % de la superficie del coto. Dichas zonas de reserva deberán señalizarse conforme a lo que reglamentariamente se determine.

3. La tasa de matriculación anual será reducida al 50 % de la establecida para un coto privado de características similares.

4. Idéntico tratamiento tendrán aquellos cotos privados de caza que estén arrendados por las Federaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996