Articulo 23 Caza de Asturias
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»Artículo 23.
Vigente
Queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las aves migratorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989