Articulo 23 Caza de Aragón

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Artículo 23. De los cotos sociales de caza.

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1. Son cotos sociales de caza aquellos terrenos delimitados, cuya titularidad de los derechos cinegéticos ostente la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que tienen como finalidad fundamental facilitar el ejercicio de la caza a los cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La gestión de los cotos sociales de caza corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que la podrá ejercitar bien directamente o bien mediante convenio con las entidades colaboradoras recogidas en el artículo 74 de la presente ley.

3. La creación de cotos sociales de caza se iniciará por orden motivada del consejero competente en materia de caza en la que se justifique la conveniencia de su creación.

4. El expediente de creación de un coto social de caza será objeto de información pública durante un período de treinta días naturales y de informe del Consejo de Caza de Aragón, y concluirá por orden del consejero competente en materia de caza.

5. La modificación de los límites de estos terrenos o su extinción requerirá la tramitación de un procedimiento que se desarrollará siguiendo los criterios establecidos en los apartados 3 y 4.

6. Por orden del consejero competente en materia de caza, se determinará el régimen económico y de funcionamiento de estos cotos, así como la distribución de los permisos de caza entre los diferentes tipos de cazadores, de manera que se garantice a los cazadores locales un cupo mínimo del veinte por ciento de los permisos que se disfruten por temporada en el coto social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015