Articulo 23 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 23.

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1. El Reglamento orgánico municipal debe regular la composición de los consejos de distrito y la elección de sus miembros. El régimen jurídico relativo a sus derechos económicos y prestaciones sociales es el mismo que el relativo a los miembros electos del Ayuntamiento.

2. Corresponde al Consejo de Distrito:

a. Aprobar, a propuesta del Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito, el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Distrito.

b. Aprobar el Programa de Actuación del distrito y someterlo al Consejo Municipal.

c. Proponer a los órganos de Gobierno Municipal la inclusión de asuntos en el orden del día y trasladar las propuestas de acuerdo.

d. Elaborar estudios sobre las necesidades del distrito.

e. Proponer al órgano municipal competente la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística que afecten el ámbito territorial del distrito.

f. Emitir informe preceptivo en los siguientes procedimientos:

  • Programa de Actuación Municipal.
  • Instrumentos de ordenación urbanística que afecten el ámbito territorial del distrito.
  • Proyectos de equipamientos del distrito.
  • Concesión de viviendas en el territorio del distrito.
  • Desarrollo del proceso de descentralización y participación.
  • Estudio de las peticiones e iniciativas individuales y colectivas de los vecinos, a efectos de trasladarlas, con el correspondiente informe, a los órganos municipales competentes.
  • Los presupuestos municipales.

g. El control y fiscalización de los órganos cuando el ámbito territorial de actuación sea el del distrito.

3. Los acuerdos a los que se refieren las letras c y e del apartado 2 deben adoptarse por las mayorías establecidas en el artículo 11.4.

 

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