Articulo 23 Carreteras de Aragón

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Artículo 23. Financiación de las carreteras a explotar mediante gestión indirecta.

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Las carreteras que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de la Comunidad Autónoma, de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen y las subvenciones que para ello pudieran otorgarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999