Articulo 23 Canaria de Juventud -Derogada-
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Artículo 23.- Del empleo y la formación.

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Es objetivo prioritario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el fomento del empleo y la formación de los jóvenes, de modo que, en la acción del Gobierno, se deberá impulsar el acceso de éstos al mercado laboral, propiciando acciones que superen e incidan en los obstáculos que se deriven de su propia condición, como son la falta de formación y experiencia, lejanía de los yacimientos de empleo, etc. Para ello, se adoptarán las siguientes medidas:

a) La consejería competente en materia de empleo destinará en cada ejercicio presupuestario un porcentaje de los créditos de la correspondiente sección presupuestaria a proyectos y acciones orientadas a facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral y al fomento de la movilidad de éstos hacia los yacimientos territoriales de empleo. De dicho porcentaje se dará cuenta, una vez cerrado cada ejercicio, al Consejo de Políticas de Juventud, según lo establecido en el artículo 9.3.A).1 de la presente ley.

b) Se potenciará la formación laboral dirigida a los jóvenes, planificándola de acuerdo con las cualificaciones que exigen las demandas del mercado, las nuevas tecnologías y los yacimientos de empleo. Se difundirán entre la población juvenil los conocimientos básicos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, se fomentarán las prácticas laborales en centros públicos y empresas privadas.

c) En la formación se hará un especial esfuerzo en el sector de los jóvenes que carezcan de titulación académica.

d) Se fomentará la contratación de jóvenes por parte de las empresas privadas y públicas en puestos de trabajo estables y la transformación de los puestos de trabajo temporales en indefinidos.

e) Se programarán medidas concretas que faciliten el acceso a un puesto de trabajo a los jóvenes procedentes de la enseñanza reglada, la universidad y a los que carezcan de titulación académica, en especial, de los jóvenes parados de larga duración y/o que tengan alguna discapacidad.

f) Se potenciará el autoempleo y se apoyará a los jóvenes emprendedores, dando un eficaz impulso a los proyectos que impliquen la implantación de nuevas tecnologías y que generen nuevos recursos de empleo en la Comunidad Autónoma Canaria. Dichas ayudas comprenderán el apoyo a jóvenes agricultores que mantengan cultivos tradicionales o innovadores, combinándolos con nuevas formas de actividad vinculadas al entorno rural, así como a jóvenes que inicien su actividad laboral o empresarial en el ámbito de la pesca, marisqueo y acuicultura.

g) Se fomentará de forma especial la formación de profesionales en el uso del tiempo libre y el ocio de los jóvenes, a través de la regulación reglamentaria y homologación de las escuelas de animadores de tiempo libre.

h) Se adoptarán aquellas medidas que faciliten el acceso a un puesto de trabajo de la población juvenil en situación de desempleo, hasta reducirlo a cotas que, como mínimo, se asemejen a los índices generales de desempleo.

i) En todo caso, el Gobierno de Canarias emprenderá acciones para:

- Garantizar el acceso de la mujer joven al mundo laboral en condiciones de igualdad de trato y de oportunidades respecto a los hombres, y fomentar especialmente la formación y la inserción laboral de jóvenes con discapacidad, de mujeres jóvenes embarazadas o madres.

- Promover mecanismos de coordinación entre la Administración y los empleadores para conocer las necesidades reales del mercado laboral en cuanto a formación profesional de los jóvenes.

- Promover espacios de encuentro entre la Administración y el mundo empresarial, y también con representantes de la juventud para conocer de primera mano las necesidades reales del mercado laboral y fundamentalmente del colectivo joven en cuanto a formación y ocupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007