Articulo 23 Cámaras ofici... I Balears

Articulo 23 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 23. Convocatoria de elecciones

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1. Una vez abierto el proceso electoral por el ministerio competente, corresponderá al órgano tutelar, previa consulta a las cámaras, la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras. El proceso electoral se establecerá reglamentariamente.

2. La convocatoria se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears como mínimo con treinta días de antelación a la fecha de las elecciones y cada cámara le dará publicidad en sus sedes sociales, así como mediante la publicación del anuncio en el diario de mayor circulación en su correspondiente demarcación territorial, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios de comunicación que estime oportunos.

3. En la convocatoria se harán constar:

a) Las sedes de las juntas electorales.

b) El número de colegios electorales y los lugares donde hayan de instalarse.

c) El día y las horas en que las personas electoras pueden emitir el voto presencial. Cuando se establezcan varios colegios electorales, las votaciones se celebrarán simultáneamente en todos ellos.

d) Los plazos y requisitos para el ejercicio del voto por correo.

4. Contra los acuerdos de las cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los adoptados por las juntas electorales se podrá interponer recurso ante la consejería competente en materia de comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017