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Articulo 23 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 23. Código de Buenas Prácticas.

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Las Cámaras elaborarán un Código de Buenas Prácticas, que aprobará el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas y del que se dará traslado a la Consejería competente en materia de comercio. Este Código de Buenas Prácticas deberá publicarse en la página web de las Cámaras.

En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros los siguientes aspectos:

a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todas las personas destinatarias de las mismas en condiciones de igualdad.

b) Mecanismos que garanticen la satis facción del interés general y de las necesidades reales de las personas destinatarias de las funciones asumidas por las Cámaras.

c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda la información que obre en poder de las Cámaras en cuanto a la ejecución de sus funciones público-administrativas, de forma que las personas interesadas puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.

d) Mecanismos que garanticen la transparencia económica, conforme establece la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

e) Mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cada uno de los órganos de gobierno que componen las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, así como la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018