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Articulo 23 Calidad del m...d del Aire

Articulo 23 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 23. Formulación y tramitación de los planes de mejora de la calidad del aire por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará los planes de mejora de la calidad del aire conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en el artículo 16.2.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como en el artículo 4 del presente Decreto.

2. La Dirección General competente en materia de calidad del aire elaborará un informe justificativo de la necesidad del correspondiente plan de mejora de la calidad del aire.

3. La formulación del plan de mejora de la calidad del aire se acordará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La Orden de formulación contendrá al menos la justificación legal de la necesidad del plan, los contaminantes incluidos y el ámbito territorial afectado.

4. Tras la publicación de la Orden de formulación, la Dirección General competente en materia de calidad del aire procederá a la elaboración de la propuesta del plan, en coordinación con las Administraciones públicas cuyos intereses o competencias resulten afectados. A tal efecto, se solicitará informe preceptivo a la Consejería competente en materia de salud, que deberá emitirlo en el plazo máximo de un mes.

De acuerdo con el principio de colaboración de las Administraciones Públicas, los municipios cuyo territorio esté incluido en el ámbito de aplicación del Plan suministrarán a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información que ésta les solicite que sea de utilidad para la redacción del plan, incluyendo lo referente a los planes de movilidad urbana y la planificación, desarrollo y ejecución de políticas sectoriales, además de la propuesta de medidas en el ámbito de sus competencias a incluir en el plan.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, para la elaboración de estos planes se tendrán en cuenta los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica de ámbito estatal.

6. La propuesta del plan se someterá a información pública por la Dirección General con competencia en materia de calidad del aire durante un plazo no inferior a un mes. Simultáneamente, se dará audiencia a las personas y entidades interesadas durante un plazo de quince días, y se solicitará informe a las Administraciones públicas cuyos intereses o competencias puedan resultar afectados. Dichos informes habrán de emitirse en un plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran emitido los informes solicitados, se procederá a la aprobación del plan correspondiente.

7. A los efectos de valorar los resultados obtenidos y la eficacia de las medidas propuestas, los planes de calidad del aire crearan una Comisión de seguimiento que estará integrada por uno o varios representantes de la Consejerías competentes en materia de medio ambiente y salud, de los Ayuntamientos que resulten afectados, así como aquellos otros que resulten convenientes atendiendo a las particularidades de cada plan.

8. Los planes de mejora de la calidad del aire se aprobarán por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011