Artículo 23 bis. Prestación única para atender necesidades extraordinarias por una intervención quirúrgica u otros tipos de intervenciones médicas para recuperarse de lesiones causadas por una agresión.
Artículo 23 bis. Prestación única para atender necesidades extraordinarias por una intervención quirúrgica u otros tipos de intervenciones médicas para recuperarse de lesiones causadas por una agresión.
1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos derivados de las necesidades extraordinarias por una reparación física fruto de una agresión por presunto delito de odio. El informe de la unidad receptora de la denuncia o del organismo público que presta la atención por el que se certifique la naturaleza de la agresión es suficiente para hacer efectiva la prestación, sin necesidad de sentencia firme ni de que se haya identificado a la persona agresora. El objeto, los requisitos y el procedimiento de otorgamiento de la prestación pueden determinarse por reglamento.
2. El objeto de la prestación es cubrir la intervención quirúrgica u otros tipos de intervenciones médicas de cualquier persona que no está incluida en los servicios básicos de la cartera de salud, en el momento posterior inmediato a la agresión y sin vinculación a la resolución judicial.
- Modificación realizada (23 bis (se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 04-08-2006 en vigor desde 01-01-2022