Articulo 23 bis Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 23 bis. Enumeración de los efectos.
Vigente
La selección o declaración de los espacios protegidos Red Natura 2000 comportará con carácter general los efectos que se mencionan a continuación:
Sujeción a la servidumbre de instalación de señales prevista en el artículo 23 de esta Ley.
Utilización de bienes comprendidos en estos espacios con arreglo a lo previsto en esta Ley, en particular en su artículo 20, y en las normas de gestión reguladas en el capítulo VI del título III de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 01-01-2011