Articulo 23 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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Articulo 23 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

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Artículo 23. Pago.

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1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, a las órdenes de pago deberá acompañarse el documento o acto acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvención, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.