Articulo 23 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 23 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma vigésima tercera. Categorías de exposición.

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Tiempo de lectura: 8 min

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1. En el Método IRB, todas las exposiciones, ya se trate de activos o de cuentas de orden, se asignarán a alguna de las siguientes categorías

a) Administraciones centrales y bancos centrales

b) Instituciones

c) Empresas.

d) Minoristas

e) Renta variable

f) Posiciones o exposiciones de titulización

g) Otros activos que no sean activos financieros.

2. También se asignarán a la categoría de Administraciones centrales y bancos centrales las exposiciones frente a:

a) Administraciones regionales y locales u otras entidades del sector público cuando, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 7 y 9 de la NORMA DECIMOSEXTA, reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a las administraciones centrales en cuya jurisdicción se encuentren establecidos

b) Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales cuando reciban una ponderación de riesgo del 0% con arreglo a lo dispuesto en los apartados 16 y 17 de la NORMA DECIMOSEXTA.

3. Se asignarán a la categoría de Instituciones, en particular, las siguientes exposiciones

a) Exposiciones frente a entidades de crédito y empresas de servicio de inversión

b) Exposiciones frente a otras administraciones regionales y locales cuando no puedan asignarse a la categoría anterior.

c) Exposiciones frente a entidades del sector público cuando, conforme a lo dispuesto en los apartados 6, 12 y 13 de la NORMA DECIMOSEXTA, reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a instituciones.

d) Exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo cuando no reciban una ponderación de riesgo del 0% con arreglo a lo dispuesto en el apartado 16 de la NORMA DECIMOSEXTA.

4. Se asignarán a la categoría de Minoristas, las exposiciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de exposiciones frente a personas físicas o frente a pequeñas o medianas empresas (PYME) , según la definición contenida en el apartado 2 de la NORMA DECIMOCUARTA. En el caso de las PYME será necesario, además, que el importe total de la deuda del cliente o grupo de clientes vinculados entre sí frente a la entidad de crédito, incluida cualquier exposición en situación de mora, pero excluidas las exposiciones garantizadas con bienes inmuebles residenciales, no supere la cifra de un millón de euros

b) Que la entidad de crédito trate de modo similar en sus sistemas de gestión de riesgos a todas las exposiciones incluidas en esta categoría debiendo, además, este tratamiento ser coherente a lo largo del tiempo.

c) Que no se gestionen individualmente

d) Que las exposiciones formen parte de un segmento del negocio que esté gestionado por la entidad en su conjunto y que cuente con un número elevado de exposiciones con características similares que se ofrezcan públicamente y de manera masiva a la clientela, de modo que la diversificación que se produce reduzca sustancialmente los riesgos asociados a ese tipo de exposiciones. El valor actual de los pagos debidos en operaciones de arrendamiento financiero podrá incluirse en la categoría de Minoristas.

Las exposiciones incluidas en la categoría de Minoristas se asignarán, a su vez, a alguna de las subcategorías siguientes:

i) Exposiciones minoristas cubiertas con hipotecas sobre inmuebles.

ii) Exposiciones minoristas renovables elegibles.

iii) Otras exposiciones minoristas.

5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por exposiciones minoristas renovables elegibles aquellas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de exposiciones frente a personas físicas

b) Que las exposiciones sean renovables, no estén garantizadas y, en la medida en que no se haya dispuesto de ellas, sean cancelables de forma inmediata e incondicional por la entidad de crédito.

A estos efectos, se entiende por exposiciones renovables aquéllas en las que se permite una fluctuación del saldo disponible de los clientes en función de sus propias decisiones de endeudamiento y reembolso, hasta un límite fijado por la entidad de crédito. Por su parte, los compromisos disponibles se considerarán incondicionalmente cancelables cuando las condiciones contractuales estipulen que la entidad de crédito puede anularlos en las condiciones más favorables para la entidad que permita la legislación sobre protección de los consumidores y otras legislaciones conexas.

c) Que el importe de la exposición frente a una misma persona física dentro de esta subcartera no exceda de 100.000 euros.

d) Que la entidad de crédito demuestre que el uso de la correlación contemplada en el apartado 15 de la NORMA VIGÉSIMA QUINTA se limita a las carteras cuyas tasas de pérdida hayan mostrado escasa volatilidad con respecto a su nivel medio de pérdidas, especialmente dentro de las bandas de probabilidad de incumplimiento (en adelante, PD) más bajas.

e) Que su tratamiento como exposición minorista renovable elegible sea coherente con las características de riesgo subyacente de la subcartera.

No obstante lo dispuesto en la letra b) , el Banco de España podrá eximir del requisito de que la exposición no esté garantizada en el caso de créditos vinculados a una cuenta en la que se abone un salario. En este caso, no se tendrán en cuenta en la estimación de la LGD los importes recuperados por la ejecución de la garantía salarial citada

6. Con carácter general, las exposiciones de la categoría de Renta variable deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no sean amortizables, en el sentido de que sólo pueda lograrse la devolución de los fondos invertidos mediante su venta, o mediante la liquidación del emisor

b) Que no incorporen ninguna obligación por parte del emisor

c) Que conlleven un derecho residual sobre los activos o ingresos del emisor. En todo caso, se incluirán en esta categoría las siguientes exposiciones:

i) Instrumentos de capital que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o los ingresos del emisor.

ii) Instrumentos de deuda cuyo fondo económico sea similar al de las exposiciones contempladas en el apartado i) anterior, incluidas las financiaciones subordinadas perpetuas, o que estén estructurados y gestionados como aquellas exposiciones, tales como las financiaciones subordinadas con vencimiento determinado.

7. En la categoría de Empresas, las entidades de crédito clasificarán por separado, como exposiciones de financiación especializada, las exposiciones que presenten las siguientes características:

a) Que la exposición se asuma frente a una entidad creada específicamente para financiar u operar con activos físicos.

b) Que las disposiciones contractuales concedan al prestamista un importante grado de control sobre los activos y las rentas que generan.

c) Que la principal fuente de reembolso de la obligación radique en la renta generada por los activos financiados, más que en la capacidad independiente del acreditado.

Todo activo o cuenta de orden de naturaleza financiera que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores de esta NORMA, no tenga cabida en ninguna de las categorías de exposición contempladas en las letras a) , b) y d) a f) del apartado 1, se asignará a la categoría de Empresas contemplada en la letra c) de dicho apartado.

8. Los derechos de cobro adquiridos por una entidad de crédito no constituirán en sí mismos una categoría de exposición independiente, y se incluirán en la categoría que corresponda al deudor del derecho de cobro, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores de esta NORMA

9. No obstante lo dispuesto en los apartados 59 a 63 de la NORMA TRIGÉSIMA SEGUNDA, las entidades de crédito podrán aplicar a los derechos de cobro incluidos en la categoría de Empresas los criterios de cuantificación del riesgo previstos en la NORMA TRIGÉSIMA SEGUNDA para la categoría de Minoristas cuando se cumplan, además, los siguientes requisitos

a) Que resulte demasiado gravoso para la entidad de crédito aplicar a esos derechos los criterios de cuantificación del riesgo recogidos en la NORMA TRIGÉSIMA SEGUNDA para la categoría de Empresas.

b) Que la entidad de crédito haya comprado los derechos de cobro a terceros no vinculados y su exposición frente al deudor de esos derechos no incluya ninguna exposición que proceda directa o indirectamente de la misma entidad de crédito

c) Que los derechos de cobro se hayan generado en condiciones de independencia entre el vendedor y el deudor, por lo que las cuentas de cobro entre empresas y los derechos de cobro sujetos a cuentas de contrapartida entre empresas que compren y vendan bienes o servicios no serán elegibles.

d) Que la entidad de crédito tenga un derecho sobre la totalidad de los ingresos procedentes de los derechos de cobro adquiridos o un derecho proporcional sobre los ingresos.

e) Que la cartera de derechos de cobro adquiridos esté suficientemente diversificada.

10. Por su parte, los descuentos reembolsables sobre el precio de compra de los derechos de cobro adquiridos, así como las garantías reales y las garantías de firma parciales que proporcionen cobertura frente a la primera pérdida para las pérdidas por incumplimiento, por dilución o ambas, podrán tratarse como exposiciones de primera pérdida con arreglo al Método IRB de titulización previsto en la sección cuarta de este capítulo

11. Las posiciones o exposiciones en titulización se incluirán en la categoría f) del apartado 1

12. Los activos o cuentas de orden que no tengan naturaleza financiera se asignarán a la categoría de Otros activos que no sean activos financieros. Se incluirá, en todo caso, en esta categoría el valor residual de las propiedades arrendadas, si no está incluido en las exposiciones por arrendamiento financiero definidas en el apartado 3 de la NORMA VIGÉSIMA OCTAVA.

13. La metodología utilizada por la entidad de crédito para asignar las exposiciones a las distintas categorías establecidas en esta NORMA será adecuada y coherente a lo largo del tiempo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008