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Articulo 23 Autorización de parques eólicos

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Artículo 23. Inspecciones periódicas de las instalaciones.

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1. Las instalaciones serán sometidas a inspección periódica cada tres años por un Organismo de Control habilitado, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la reglamentación eléctrica vigente. La persona titular de las instalaciones cuidará de que dichas inspecciones se efectúen en los plazos previstos.

2. En todo caso, la instalación podrá ser inspeccionada por personal competente autorizado del Departamento competente en materia de energía y seguridad industrial, durante toda su vida útil.

3. La persona titular del Departamento competente en materia de energía, a propuesta de la Dirección General competente en materia de energía o de seguridad industrial, previa audiencia de la interesada, podrá ordenar la desconexión de una instalación de energía eólica cuando no se ajuste al proyecto autorizado o no reúna las condiciones técnicas reglamentarias o las garantías de seguridad adecuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019