Articulo 23 Autorización ambiental unificada
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Artículo 23. Propuesta de resolución.

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1. Finalizado el trámite de audiencia, se elaborará la propuesta de resolución de autorización ambiental unificada en la que, además de los extremos previstos en el artículo 25 se incorporarán, en su caso, las modificaciones al dictamen ambiental que se estimen pertinentes como resultado del análisis de las alegaciones presentadas por las personas interesadas en el trámite de audiencia que contempla el artículo 22.

2. De la propuesta de resolución se dará traslado al órgano sustantivo para su conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010