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Articulo 23 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 23. La secretaría

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1. Actúa como secretario de la asamblea el miembro de la entidad que designe la asamblea en la sesión constitutiva o en las sesiones de las sucesivas renovaciones.

Esta designación debe realizarse, en cualquier caso, del mismo modo y con los mismos plazos que para la designación de la presidencia de la entidad gestora.

2. El secretario tiene las siguientes funciones:

a) Extender el acta de cada sesión de la asamblea.

b) Emitir los certificados de los acuerdos tomados por la asamblea.

c) Asistir al presidente en la convocatoria de las sesiones de la asamblea.

d) Notificar los acuerdos de la asamblea general, en su caso.

e) Ejecutar, por orden de la presidencia, los trabajos que le encargue la asamblea.

f) Ser el depositario y el custodio de las actas.

g) Velar por los fondos de la entidad.

h) Llevar la contabilidad.

i) Recaudar las cuotas y entregar los correspondientes requerimientos cuando sea necesario.

3. Las funciones establecidas por las letras g, h y i del apartado 2 corresponden a la persona que ocupe la tesorería, en caso de que la entidad gestora cree esta figura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021