Articulo 23 Archivos y gestión documental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Tratamiento archivístico de la documentación
Vigente
Los archivos que se integren en el Sistema Archivístico de las Illes Balears aplicarán las normas internacionales homologadas de descripción archivística. Los archivos de cada subsistema aplicarán el mismo sistema de gestión documental, según lo que prevé esta ley. En todo caso, se tienen que cumplir los principios básicos siguientes:
a) Respetar el principio de procedencia y el orden originario de los documentos.
b) Los documentos estarán clasificados, ordenados y descritos mediante los instrumentos de control y de información adecuados. Cada fondo dispondrá de un cuadro de clasificación de la documentación.