Articulo 23 Archivos de Aragón

Articulo 23 Archivos de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Departamento de Cultura y Educación procederá a la confección de un censo de los archivos y sus fondos documentales, incluyendo una estimación cuantitativa y cualitativa de los mismos, así como su estado de conservación y condiciones de seguridad.

2. Todas las autoridades, funcionarios públicos y personas públicas o privadas que sean propietarios o poseedores de archivos y documentos integrantes del Sistema de Archivos de Aragón, están obligados a cooperar con los Organismos y Servicios competentes en la confección del referido censo y a comunicar las alteraciones que puedan producirse, a los efectos de actualización del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986