Articulo 23 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 23. División judicial de patrimonios.

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1. En el procedimiento para la división judicial de la herencia se devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2, tomando como base la cuantía del activo del caudal hereditario.

2. Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, la escala del artículo 2, tomando como base el valor de los bienes objeto de inclusión o exclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024